sábado, 30 de diciembre de 2017

Leyes sobre la venta de setas en España

Leyes sobre la venta de setas en España

1110 Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/23/pdfs/BOE-A-2009-1110.pdf


Champiñon portobello (Agaricus bisporus)

Artículo 3. Requisitos de las setas comercializadas.

1. Los explotadores de empresas alimentarias sólo podrán comercializar setas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Generales:

1.º Estar correctamente identificadas.

2.º Encontrarse en perfectas condiciones de conservación, desprovistas de humedad exterior anormal y sin olor ni sabor extraños.

3.º Estar exentas de lesiones o traumatismos de origen físico o mecánico que afecten a su presentación o apariencia.

4.º Estar exentas de podredumbre, daños causados por las heladas o alteraciones tales que las hagan impropias para el consumo.

5.º Estar exentas de artrópodos, gusanos o moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos.

6.º Estar exentas de materias extrañas adheridas a su superficie, distintas de la tierra de cobertura que no haya podido ser eliminada mediante una limpieza grosera.

7.º Estar exentas de agentes microbianos patógenos.

8.º Haber sido recolectadas, en su caso, mediante un corte neto.

9.º Hallarse sin residuos de pesticidas, ni de contaminantes químicos, ni de radiactividad, por encima de los límites legalmente establecidos.

b) En el supuesto de comercialización de setas silvestres frescas, se deberán cumplir, además de lo establecido en el párrafo a) de este artículo, los siguientes requisitos específicos:

1.º Sólo se podrán comercializar frescas las especies silvestres que figuran en la parte A del anexo y, en el caso de que el destino no sea el consumidor final, las que figuran en la parte C del anexo.

2.º Deberán presentarse enteras, excepto restos de micelio, con sus características anatómicas desarrolladas y claramente visibles, no permitiéndose el lavado.

3.º No podrán presentarse al consumidor mezclas de especies.

c) En el supuesto de comercialización de setas cultivadas frescas se deberá cumplir, además de lo establecido en el párrafo a) de este artículo, el requisito específico de que sólo se puedan comercializar frescas las especies cultivadas que figuran en la parte B del anexo. Además, se consideran incluidas en dicha lista todas las especies de la parte A del anexo cuyo origen sea el cultivo.

d) En el supuesto de comercialización de setas conservadas se deberán cumplir, además de lo establecido en el párrafo a) de este artículo, los siguientes requisitos específicos:

1.º Además de las especies recogidas en las partes A y B del anexo, podrán comercializarse al consumidor final, conservadas, las especies de la parte C del anexo tras haber sufrido un tratamiento adecuado que elimine su peligrosidad en fresco.

2.º Se prepararán a partir de setas que cumplan los requisitos generales establecidos en el párrafo a) y, si son frescas, además, lo establecido, según el caso, en los párrafos b) o c). El resto de materias primas que se utilicen en su preparación, cumplirán la normativa específica para cada una de ellas.

3.º Se manipularán, prepararán, elaborarán, almacenarán y comercializarán en establecimientos autorizados o registrados conforme a la normativa de aplicación.

2. Se considerarán sospechosas de ser venenosas o tóxicas las especies de setas que no figuran en las partes A, B o C del anexo.

3. Se prohíbe la venta y la comercialización para el consumo humano de todas las especies de setas reconocidas como venenosas o tóxicas, así como de aquellas sospechosas de serlo y, en particular, las recogidas en la parte D del anexo.


Artículo 4. Etiquetado.

1. El etiquetado de los productos regulados en este real decreto se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

2. En la denominación del producto deberá indicarse, en todos los casos, el género y especie y si son silvestres o cultivadas. Además, podrá utilizarse, en caracteres de igual o inferior tamaño, el nombre común.

3. La mención del género y especie en las setas frescas y conservadas que se comercialicen envasadas, deberá figurar en la lista de ingredientes.


Artículo 5. Obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria.

1. Con carácter general, los explotadores de empresa alimentaria se cerciorarán de que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplen los requisitos de higiene pertinentes contemplados en este real decreto y en el resto de normas de aplicación, en especial, los Reglamentos (CE) n.º 178/2001, 852/2004 y, en su caso, en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

2. Con carácter específico, los explotadores de las empresas alimentarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asegurarán la correcta identificación de las setas. Dicha identificación deberá realizarse por el proveedor o suministrador, así como por la propia empresa.

b) Los explotadores de la empresa alimentaria que desempeñen su actividad en cualquiera de las fases de producción, transformación y distribución de setas, posteriores a la producción primaria, establecerán un programa de formación continuada del personal, al objeto de que cumpla las condiciones de producción higiénica adaptada a la estructura de producción y a las actividades que se desarrollen en el establecimiento, y se acreditará conforme a lo previsto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Dicho programa deberá contener formación micológica, dirigida a evitar la comercialización de especies no autorizadas, cuando el trabajo a realizar así lo requiera.

c) Los explotadores de la empresa alimentaria, además de otros registros que les sean exigibles, establecerán un sistema de control de lotes por especie en el que deberán relacionar, como mínimo:

1.º Cantidades y fechas de adquisición.

2.º Origen de las setas con identificación del suministrador o de los suministradores.

3.º Identificación del género y especie con indicación del nombre de la persona responsable de la identificación de las setas.

4.º En su caso, procedimiento de conservación empleado o tratamiento realizado a las especies incluidas en la parte C del anexo.

5.º Fecha de distribución, cantidades y destinos.


Artículo 6. Suministros directos de setas por parte del productor o recolector.

Cualquier suministro directo por parte del productor o recolector, incluido el de pequeñas cantidades de setas, estará sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 y en este real decreto.

Asimismo, cualquier suministro directo por parte del productor o recolector, al consumidor final o a establecimientos locales de comercio al por menor que abastecen al consumidor final, deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) En el caso de suministro directo de setas al consumidor final:

1.º Sólo se podrá realizar el suministro directo de setas al consumidor final, por parte del productor o recolector, en los casos y condiciones que establezca la autoridad competente en el ámbito del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, o mediante la normativa de desarrollo que puedan establecer las comunidades autónomas.

2.º Cuando se autorice este tipo de suministro, la autoridad competente elaborará una lista de las setas que pueden ser objeto del mismo, en la que sólo podrán incluirse especies recogidas en las partes A y B del anexo.

Para la elaboración de la lista de especies autorizadas para el suministro directo por parte del productor o recolector al consumidor, las autoridades competentes deberán tener en cuenta los conocimientos y la generalización del consumo de determinadas especies en cada región, así como los riesgos de confusión con especies tóxicas.

b) En el caso de suministro directo de setas a establecimientos locales de comercio al por menor que abastecen al consumidor final:

1.º Los explotadores de establecimientos locales de comercio al por menor que abastecen al consumidor final realizarán su aprovisionamiento de setas a través de canales de comercialización autorizados.

2.º Las comunidades autónomas podrán autorizar el suministro directo de setas, por parte del productor o recolector, a establecimientos locales de comercio al por menor que abastecen al consumidor final, debiendo elaborar una lista en los términos recogidos en el párrafo a).2.º de este artículo, pudiendo incluirse especies recogidas en la parte C del anexo si se van a someter a tratamiento adecuado antes de su entrega al consumidor final.

3.º Cuando se autorice este tipo de suministro, los explotadores de los establecimientos locales de comercio al por menor, además de cumplir lo establecido en este real decreto, deberán asegurarse especialmente de que las setas recibidas cumplen los requisitos recogidos en el artículo 3 y, además, no podrán, en ningún caso, suministrar dichos productos a otros establecimientos.

4.º Además, los explotadores de los establecimientos locales de comercio al por menor que, en los casos y condiciones establecidos por la autoridad competente, reciban suministros directos por parte del productor o recolector, deberán en todo momento demostrar mediante documentos y registros los datos que figuran en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 5.


Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. Sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. En particular, la comercialización al consumidor final de especies no recogidas en las partes A y B del anexo o de las especies de la parte C del anexo sin el tratamiento adecuado, tendrá la consideración de una infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.B).1.º de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Parte A 
Especies silvestres que pueden ser objeto de comercialización en fresco 
Agaricus campestris. 
Agaricus sylvaticus. 
Agrocybe aegerita (cylindracea). 
Amanita caesarea, con la volva abierta. 
Amanita ponderosa. 
Boletus aereus. 
Boletus edulis. 
Boletus pinophilus (pinicola). 
Boletus reticulatus. 
Calocybe gambosa. 
Cantharellus cibarius. 
Cantharellus cinereus.
Cantharellus lutescens.
Cantharellus tubaeformis.
Cantharellus subpruinosus.
Clitocybe geotropa.
Craterellus cornucopioides.
Fistulina hepatica.
Higrocybe pratensis.
Hydnum albidum.
Hydnum repandum.
Hydnum rufescens.
Hygrophorus agathosmus.
Hygrophorus gliocyclus.
Hygrophorus latitabundus (limacinus).
Hygrophorus marzuolus.
Hygrophorus penarius.
Hygrophorus russula.
Lactarius deliciosus.
Lactarius quieticolor.
Lactarius salmonicolor.
Lactarius sanguifluus.
Lactarius semisanguifluus.
Lepista panaeolus (luscina).
Lepista nuda.
Lepista personata.
Macrolepiota procera.
Marasmius oreades.
Pleurotus eryngii.
Pleurotus ostreatus.
Rhizopogon luteolus (obtextus).
Rhizopogon roseolus.
Russula cyanoxantha.
Russula virescens.
Suillus luteus.
Terfezia arenaria.
Terfezia claveryi.
Terfezia leptoderma.
Tricholoma portentosum.
Tricholoma terreum.
Tuber aestivum.
Tuber borchii.
Tuber brumale.
Tuber indicum.
Tuber magnatum.
Tuber melanosporum (nigrum).
Ustilago maydis.
Xerocomus badius (Boletus badius).

Parte B
Especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco
Agaricus arvensis.
Agaricus bisporus.
Agaricus bitorquis.
Agaricus blazei.
Agaricus brunnescens.
Agrocybe aegerita (cylindracea).
Auricularia auricula-judae.
Auricularia polytricha.
Coprinus comatus.
Flammulina velutipes.
Grifola frondosa.
Hericium erinaceus.
Lentinula edodes.
Lepista nuda.
Lepista personata.
Hypsizygus marmoreus.
Hypsizygus tessulatus.
Pholiota nameko.
Pleurotus cystidiosus.
Pleurotus cornucopiae (citrinopileatus).
Pleurotus djamor.
Pleurotus eryngii.
Pleurotus fabellatus.
Pleurotus nebrodensis.
Pleurotus ostreatus.
Pleurotus pulmonarius.
Pleurotus sajor-caju.
Pleurotus tuber-regium.
Sparassis crispa.
Stropharia rugosoannulata.
Tremella fuciformis.
Tremella mesenterica.
Tricholoma caligatum (matsutake).
Volvariella volvácea


Parte C
Especies que sólo pueden ser objeto de comercialización tras un tratamiento
Helvella sp.
Morchella sp.


Parte D
Especies mencionadas en el artículo 3.3, que no se pueden comercializar en ninguna
presentación
Agaricus iodosmus (pilatianus).
Agaricus moelleri (praeclaresquamosus).
Agaricus placomyces.
Agaricus xanthodermus.
Amanita gemmata (junquillea).
Amanita muscaria.
Amanita pantherina.
Amanita phalloides.
Amanita porrinensis.
Amanita proxima.
Amanita verna.
Amanita virosa.
Boletus lupinus.
Boletus pulchrotinctus.
Boletus rhodoxanthus.
Boletus satanas.
Choiromyces meandriformis.
Clitocybe acromelalga.
Clitocybe alnetorum.
Clitocybe amoenolens.
Clitocybe candicans.
Clitocybe cerussata.
Clitocybe clavipes.
Clitocybe dealbata.
Clitocybe diatreta.
Clitocybe ericetorum.
Clitocybe festiva.
Clitocybe gracilipes.
Clitocybe nebularis.
Clitocybe phyllophila.
Clitocybe rivulosa.
Conocybe sp.
Coprinus atramentarius.
Coprinus romagnesianus.
Cortinarius sp.
Entoloma lividum (sinuatum).
Entoloma nidorosum.
Entoloma niphoides.
Entoloma rhodopolium.
Entoloma vernum.
Galerina sp.
Gymnopilus sp.
Gyromitra sp.
Hebeloma crustuliniforme.
Hebeloma sinapizans.
Hypholoma fasciculare.
Hypholoma sublateritium.
Hygrocybe conica (nigrescens).
Inocybe sp.
Lactarius chrysorrheus.
Lactarius helvus.
Lactarius necator.
Lactarius torminosus.
Lepiota sp.
Macrolepiota rachodes var. bohemica.
Macrolepiota venenata.
Mycena pura.
Mycena rosea.
Omphalotus illudens.
Omphalotus olearius.
Panaeolus sp.
Paxillus filamentosus.
Paxillus involutus.
Pholiota squarrosa.
Pholiotina sp.
Pleurocybella porrigens.
Pluteus nigroviridis.
Pluteus salicinus.
Psilocybe sp.
Ramaria Formosa
Ramaria pallida.
Russula emetica.
Scleroderma sp.
Stropharia aeruginosa.
Stropharia coronilla.
Stropharia cyanea.
Stropharia semiglobata.
Stropharia stercoraria.
Tricholoma auratum.
Tricholoma equestre.
Tricholoma filamentosum.
Tricholoma flavovirens.
Tricholoma josserandii.
Tricholoma pardinum.
Tricholoma sulfureum.
Tricholoma scioides.
Tricholoma sejunctum.
Tricholoma virgatum.

Regular o no, la recogida de bolets en Catalunya?

Regular o no, la recogida de bolets en Catalunya?



Llevan mucho tiempo sonando las campanas…

Y quizás sí, terminaremos pagando por ir a buscar setas, que no por encontrar… Ese es otro tema.

Es cierto que en algunos ayuntamientos y en algunas comunidades autónomas, se han sacado de la manga algunas leyes de dudosa legalidad, para hacer pagar por recoger setas.

Si partimos de la base que en Catalunya, el 85% de los bosques son privados, pudiese parecer, que sería lógico poder cobrar por recoger setas. Como controlarlo y de quien sería la responsabilidad de hacerlo, es algo complejo. Determinar qué impuestos correspondería pagar y a quien a un más… ¿Será el dueño del terreno el único beneficiario?

O ¿Qué ventajas y mejoras repercutirían en los bosques? Y que perjuicios o beneficios, supondría para los pueblos y territorios de zonas boletaires, que ahora recaudan millones de euros de sus visitantes mediante, tiendas, restaurantes, gasolineras, etc.

Por otro lado el derecho adquirido por los usuarios y aficionados boletaires, durante cientos de años ¿se puede eliminar de un plumazo?

No deja de ser un tema muy complejo y difícil de regular al gusto de todos…

De entrada, mi opinión a pagar es ¡No! Regular la recogida y venta de setas ¡Sí!

No es normal, aunque cada vez es más habitual, llegar a un bosque y ver un “Campamento” de gente contratada o pagada ilegalmente por recoger setas en plan industrial…

No es lógico, ni legal, ver en las carreteras un montón de “paradas” vendiendo setas. Las hayan recogido ellos en el bosque o en MERCABARNA.

El uso y disfrute de los bosques, es una cosa y el abuso y explotación, otra. Es ahí donde creo que todos los aficionados a las setas y los propietarios de los bosques, incluso con la administración, nos pondríamos pronto de acuerdo…

¿Seguiremos debatiendo durante mucho tiempo, o alguien tomará la batuta por su parte y pondrá leyes y regulaciones, más o menos legales a su antojo, como han hecho ya otras autonomías y localidades?

Tema abierto…


Gerardo Esteban

Pagar o no pagar per anar a collir bolets?

Esfera pública - Lleida - Pagar o no pagar per anar a collir bolets?

Catalunya Ràdio Lleida - Esfera pública - Amb Marc Estévez, expert en bolets i autor del llibre "El secret més ben guardat", Francisco Javier Martínez Sopena, coordinador de la secció de Micologia de l'Institut d'Estudis Ilerdencs, Enric Gràcia Barba, micòleg del Departament de Botànica de la UB, col·laborador del programa de TVC "Caçadors de Bolets" i Àlex Serrahima, advocat i membre del Consorci Forestal de Catalunya.

http://www.catradio.cat/audio/578319/Esfera-publica---Lleida---Pagar-o-no-pagar-per-anar-a-collir-bolets

Múrgula (Morchella)

Múrgula (Morchella)



Descripción
• El carpoforo mide de 5 a10 cm de diámetro y hasta 12 cm de altura. Es de forma cónica y algunas veces redondeada. Es una seta que forma una serie de alvéolos con una serie de concavidades y costillas. El color es con tonalidades marrones que con el tiempo ennegrecen.
• El pie es blanco, irregular, vacío, blando y frágil.
• La carne es blanquinosa, delgada y muy escasa.

Datos de interés

Otros nombres: rabassola, múrmula, colmenilla, morchela cónica, Cagarria, Morilla, karraspina.
Familia: Morchellaceae
Popularidad: Es muy conocida y apreciada por los buenos boletaires y forma una parte importante de la cocina catalana y española.
Hábitat: En bosques de coníferas, sobretodo los de pino rojo y abeto; en terrenos removidos, talados o quemados. También en rieras con fresnos y olmos, o incluso los campos de frutales, donde la fruta se pudre en el suelo. Es una seta difícil de encontrar y suele estar muy localizada, puede suceder que hayamos andado buscando durante mucho rato y no encontremos ninguna, y después encontrar en un rodal, un buen montón de ellas.
Época del año: Es una especie primaveral, desde finales de marzo hasta el mes de junio. Pero necesita temperaturas por encima de los 12º y cierta humedad del terreno.
Valor culinario: Excelente comestible, aunque tóxica en crudo, necesita de una buena cocción. Muy utilizada en alta cocina, en cremas y revueltos.

Comercialización: Raramente se puede encontrar fresca y siempre a un precio bastante elevado (Actualmente está prohibida). La encontraremos desecada en mercados y tiendas durante todo el año, Frecuentemente mezclada con varias especies de múrgulas como la múrgula rubia (Morchella rotunda). Se ha prohibido su comercialización en fresco al haberse dado casos de intoxicaciones por el llamado Síndrome Cerebeloso. Parece ser que las toxinas que contienen en crudo son termolábiles y desaparecen al desecarlas o con una prolongada cocción, desechando el agua.

Otras especies: En Catalunya encontraremos diferentes especies de múrgulas, como la múrgula rubia (Morchella rotunda), de color blanco crema que crece en bosque de ribera i en terrenos abiertos. También hay otras especies, como la Morchella deliciosa, la Morchella purpurascens i la Morchella vulgaris, todas muy parecidas a la Morchella cónica y comestibles de la misma calidad.

La confusión más peligrosa se puede dar con el género Gyromitra, que mantiene toxinas cancerígenas incluso después de la cocción o el desecado. Hay que estar muy atentos a la forma del sombrero, que en la Gyromitra es similar a la de un cerebro.
Gyromitra 

ÁREA DE DISTRIBUCIÓN
La múrgula es una especie cosmopolita, que se encuentra en los cinco continentes. Seta saprófita que aflora en la primavera en una gran variedad de ecosistemas, con claras preferencias por los suelos básicos y en menor medida en terrenos ácidos. En años lluviosos y templados, es posible encontrar las diferentes especies de múrgulas en buena parte del territorio catalán. Los bosques viejos y poco alterados de pino rojo de los Pirineos, son juntamente con las áreas quemadas (Ideal), los caminos y tierras removidas, el mejor hábitat para la Morchella cónica. Para la múrgula rubia, son mejores los terrenos de ribera con abundante materia orgánica y los prados de montaña con arbustos espinosos.


Morchella cónica

Morchella rotunda




Diferencias entre Morchellas, Verpas y Gyromitras












En estos videos se pueden ver los distintos hábitats donde las podemos encontrar:

http://www.youtube.com/watch?v=RtxBtCEyJBs&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=1TmqSRP2IIA&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=ONCWJYLMAco&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=le2PLe9AL_Y&feature=related
http://youtu.be/c_FbFOAvlcI






domingo, 24 de diciembre de 2017

Salida 24/09/11

Salida 24/09/11

¡Hola amigos boletaires!
Hoy he salido animado, a ver como estaba el bosque en una de las zonas que ha recibido más lluvias en agosto y en los días que llevamos de septiembre, aunque sabedor, de que la Luna aun no es demasiado propicia para las setas.
Primera parada en la zona más alta de la cabecera del Ter. Nada de nada, el bosque regular de humedad, más bien seco.
En vistas de que estaba mejor en las zonas más bajas, parada en Setcases y desde allí un camino “matador” por el desnivel
Arriba en la zona alta, un bosque espectacular, con un grado de humedad aceptable, pero de setas bien poca cosa, solo ½ docena de robellones en los prados abiertos, que reciben el rocío de la mañana, y algunos ceps pasados y/o comidos por las babosas.
En la bajada en la zona de bosque mixto, dos o tres ceps y algunos rossinyols. He recogido también como curiosidad algunos Boletus para poder identificarlos en casa, aunque por el aspecto ya sabía que no serian “buenos comestibles”
Y agua “por un tubo”. Ha caído un buen chaparrón, suerte que en el momento más fuerte ya estaba en el coche…
¡Habrá que esperar a la próxima!
























De izquierda a derecha
Boletus (Leccinum) Scaber y Boletus (Leccinum) Testaceos Cabrum
Comestibles mediocres. Hábitat, bosque de abedul



Despedida y cierre 30/12/11

Despedida y cierre 30/12/11


Despedida y cierre… ¡Ahora sí!
Hoy he ido a ver como estaba un rincón del Solsonès y me ha dado pena ver cómo está de seco el monte…
Como no me he resignado a volver de vacío en mi última salida de la temporada, he ido a donde las semanas pasadas…
La verdad es que ya se ha terminado definitivamente la temporada y que cuelgo las botas hasta la primavera
A pesar de que no ha sido un año demasiado bueno, hemos tenido momentos puntuales para disfrutar de los bolets y de todas las salidas…
¡Que este año que viene podamos seguir disfrutando!


































Salida por el Bages 26/12/11

Salida por el Bages 26/12/11


No pude resistir la tentación…
Creo que bien compaginado hay tiempo para todo…
Hoy mismo estaba invitado a casa de mis suegros a comer y hemos ido pronto con la idea de poder dar una vuelta por el bosque...
(Viven en una masía del Bages), mientras llegaban el resto de los invitados y a la una en casa
Además de una cestita de fredolics que he regalado, este es el resultado…


































Salida por el Bages 23/12/11

Salida por el Bages 23/12/11


Seguramente final de temporada
Pero el bosque aún sigue dando sorpresas…





Fredolics y más fredolics… 18/12/11

Fredolics y más fredolics… 18/12/11


Definitivamente este año el fredolic es el rey…
Nos hemos ido, porque ya no nos cabían más...
Los del bol, los llevaba en el bolsillo de la chaqueta y los rovellons en las manos...




































Algunas fotos del 2010

Algunas fotos del 2010

El año 2010 fue un buen año para las setas. Con unas buenas cosechas de llanegas al final de temporada… No demasiados rovellons y apenas ningún fredolic.















































Macro-Fredolics y Macro-Cestas 13/12/11

Macro-Fredolics y Macro-Cestas 13/12/11


Este año, el fredolic es el Rey!
Hoy ha salido mi hijo mayor por el Berguedà. El resultado, el que se puede ver en las fotos...



























Después de dos “pinchazos” seguidos… 11/12/11

Después de dos “pinchazos” seguidos… 11/12/11


He probado por mi zona… El resultado 6kg de fredolics y exclusivamente de fredolics… Nos hemos ido porque ya no sabíamos dónde meterlos, aparte de la cesta de la foto, la bolsa del bocadillo llena…
Mañana creo que volveré, pues hemos dejado muchos allí, aunque detrás, han llegado otros boletaires ávidos de su cosecha…






























































sábado, 23 de diciembre de 2017

Conservas de Bolets


Conservas de Bolets

Algunas veces sucede, qué recogemos demasiadas setas para poder consumirlas en los días próximos. No más allá de tres días, pues se deterioran rápidamente…

La alternativa sería la conserva. Existen muchos métodos para hacerla con buenos resultados. Quizás el más simple es congelarlos una vez escaldados… Nunca antes.

Hoy les mostraré un sistema, que he descubierto “de mi propia cosecha” y que según he podido comprobar, mantiene el aroma de las setas y permite conservarlas por cierto tiempo…

Tampoco abusemos, pues es indudable que se van deteriorando, aunque no nos hagan daño al consumirlas… Diría que una temporada, no le perjudica demasiado, más, es restarles características y valores.

Ya tengo el congelador más que lleno de fredolics, por tanto, hoy he optado por conservarlos según “mi sistema”.

En la foto que ven, está la cosecha de hoy “enlatada” y a la derecha, la de unas llanegas del año pasado.






























Procedimiento:

Se limpian las setas de los “rabos” y de los restos de bosque. Se lavan debajo del grifo, los restos de tierra y lo que quedó adherido a las laminillas y carpoforo.

Se colocan en una olla grande, que pueda contenerlas todas, o se hace en varias veces… escaldándolas unos 5 minutos después que hiervan.

Una vez escaldadas, y sin dejar que se enfríen, se colocan con un cucharón en los botes de cierre hermético que hemos preparado antes. Procurando que no se llenen demasiado de agua. La misma con que los escaldamos.

Le ponemos una cucharada sopera bien repleta de sal, cerramos el bote y lo agitamos para disolver la sal y crear una especie de salmuera ligera.

Volvemos a abrir el bote y terminamos de llenarlo hasta rebosar, con el agua de la olla aún caliente.

Le añadimos unas gotitas de aceite y lo cerramos con fuerza…

El proceso continuará, mientras se hace el vacío de los botes por la diferencia de temperaturas…

Para consumirlas, solo se tienen que abrir los botes y lavar las setas con agua caliente, durante unos minutos…

Os puedo asegurar, que funciona y que las setas conservan bastante bien la textura y el aroma… He comido algunas que tenían como 4 años y bien…

Salida por el Solsonès 03/12/11

Salida por el Solsonès 03/12/11


Esta mañana y aprovechando que solo salgo los sábados. He apostado de nuevo por la zona que he venido controlando estas dos últimas semanas por el Solsonès.
El bosque ya no dará mucho más de sí, pues está bastante seco y muy castigado por los cientos de boletaires, que no lo dejamos respirar.
Todo y así, a base de patear mucho y de rebuscar lo rebuscado, aún no me puedo quejar del resultado…





















Salida por el Solsonès 26/11/11

Salida por el Solsonès 26/11/11

En un bosque del Solsonès, altura 700m. A menos 2º a las 7:45 de la mañana y a 15º al medio día.
Hemos empezado encontrando bastantes mollerics, algunos ya pasados y muchas pimpinelas moradas, solo he recogido las setas que me hacían más gracia…
El bosque excelente en las zonas umbrías, pero ya algo seco en las zonas más soleadas y muchas personas por los alrededores.
Los bolets aun no acaban de explotar… pero hemos ido recorriendo bastante zona de bosque y en algunos lugares hemos encontrado rodales de fredolics y algunos de robellones
El resultado 6kg. de un variado de: Robellones, fredolics, mollerics y pimpinela morada. Ni una llenega de muestra, ni algún otro bolet comestible.
En la cesta de la foto, no se ven los robellones, pero hay bastantes, ya pondré más fotos en otro momento…









































Salida por el Solsonès 19/11/11

Salida por el Solsonès 19/11/11


Salida por el Solsonès.
Mollerics y pinetell de calceta.
Y de regalo…